ARTICULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
1.1 El fin de esta categoría es promocionar la práctica del automovilismo deportivo en el orden zonal y el presente reglamento podrá modificarse a criterio de las autoridades de la Asociación de Corredores, únicamente a efectos de abaratar costos de preparación y mantenimiento y/u otorgar mayor paridad mecánica.
1.2 Este reglamento pertenece a la Asociación que nuclea y representa a los corredores de la categoría.
1.3 Todos los elementos que no se especifiquen deberán ser estándar y equipo original de fábrica. La interpretación del presente Reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que sólo se permiten las modificaciones específicamente autorizadas. De la misma forma, las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado. Las dudas originadas en el presente Reglamento deberán ser consultadas por escrito a la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 zona Sudeste de la Provincia de Buenos Aires de la CDA del ACA, que será la única autoridad de interpretación y aplicación del presente Reglamento.
1.4 El articulado de este reglamento técnico trata en forma generalizada y puntualiza lo específico de cada marca, por lo tanto queda prohibido utilizar lo reglamentado para una marca de automóvil en otra.
1.5 Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el fabricante del vehículo en caso de ser un elemento original, o de la función prevista por el presente Reglamento en caso de ser un elemento no original del vehículo declarado.
1.6 Se prohíbe el uso de titanio y fibra de carbono.
ARTICULO 2: CHASIS
2.1 De serie, preparación libre, no pudiendo utilizar chasis de origen deportivo ni de los denominados compactos. Únicamente está permitido reemplazar o usar largueros de caño, chapa estampada en doble L.
ARTICULO 3: CARROCERIA
3.1 Libre cubriendo el 90% del chasis como mínimo y acorazada en chapa, se prohíbe el uso de materiales sintéticos combustibles.
3.1.1 Capót: cubriendo la parte superior del motor como mínimo.
3.1.2 Torpedo: Deberá tener un tabique de chapa que separe totalmente el vano-motor del puesto de conducción.
3.1.3 Cubre volante: Es obligatoria, y el piso del vehículo estará convenientemente reforzado en la zona que cubre el volante del motor de manera que resulte eficaz protección en caso de rotura del volante o embrague. Obligatorio cubrir con una banda de rodamiento de una cubierta todo su contorno.
3.1.4 Paragolpes: Deberá colocarse obligatoriamente paragolpes delantero y trasero y deberán en sus extremos estar unidos al chasis para evitar “enganches”. Los mismos estarán construidos de caño, de 1 pulgada de diámetro exterior y de pared tres (3) milímetros de espesor, siendo de un diseño de caños paralelos con una separación de setenta (70) milímetros de luz en su parte interna y unidas sus puntas en forma redonda. Se prohíbe todo tipo de elementos instalados detrás de estos paragolpes, incluso en el chasis, que constituyan un refuerzo de la defensa. Estos paragolpes tendrán su borde inferior a trescientos (300) milímetros del piso, con una tolerancia de más-menos cincuenta (50) milímetros y el largo de los mismos de mil cincuenta (1050) milímetros adelante y mil trescientos (1300) milímetros atrás de ancho máximo.
3.1.5 Asientos: Debera tener todos los automóviles butaca de las denominadas butacas de competición fabricadas bajo normas IRAM, en este caso las mismas deberá tener apoya cabeza y deberá estar sujeta con bulones de diez (10) milímetros con arandelas planas de treinta y cinco (35) milímetros de diámetro por dos (2) milímetros de espesor como mínimo.
3.1.6 Parabrisas: deberá ser laminado triple.
3.1.7 Puertas: Deberán estar construidas de manera que el 40% de la abertura en su parte inferior este construido en chapa.
3.1.8 Alerones: No se permite el uso de ningún tipo. Los spoilers o deflectores no se consideran alerones siempre que formen parte solidaria de la carrocería.
3.1.9 Tanque de combustible: De construcción y medidas libres, deberán constar de una boca de carga circular de cuatro (4) pulgadas de diámetro como mínimo, deberá ser hermética y con descarga de gases al exterior. Deberá tener dos orificios de seis (6) milímetros, uno en la tapa de cierre y otro en una “L” que estará soldada la tanque a efectos de precintar. Deberá contar con un solo caño chupador o de pesca, y con un tapón de drenaje en el nivel inferior del tanque. Prohibido el tanque de combustible con doble fondo. Deberá estar ubicado a una distancia mínima de la batería de quinientos (500) milímetros.
ARTICULO 4: SEGURIDAD
4.1 El vehículo deberá contar con:
4.1.1 Jaula protector de vuelcos (antivuelco) convenientemente reforzada. Caños de ¾ de pulgada de diámetro, pared 2 mm. Se permite la utilización del caño transversal del parabrisas en cualquier chasis.
4.1.2 Deberá tener cinturones de seguridad tipo arnés de 5 (cinco) puntas de anclaje y 3 (tres) pulgadas de espesor, con homologación bajo normas FIA, los anclajes deberán realizarse en la jaula protectora de vuelco con bulones de doce (12) milímetros de diámetro y arandelas planas de treinta y cinco (35) milímetros de diámetro por dos (2) milímetros de espesor como mínimo.
4.1.3 Cierre de puertas o cerradura, libre. Prohibido el uso de cerrojo.
4.1.4 Deberá tener llave cortacorriente al alcance de la mano del piloto y otra exterior ubicada en el torpedo lado derecho del automóvil, debiendo funcionar como llave de corte general.
4.1.5 Deberá tener llave de corte de combustible al alcance de la mano del piloto.
4.1.6 Deberá tener trabas de seguridad el capot.
4.1.7 Deberá tener matafuegos de dos kilogramos de capacidad cargado con extintor Halón 1121-1301 o polvo equivalente, con soporte que lo sostenga en su lugar que sea capaz de aguantar una aceleración de 2,5 g. cualquiera sea la dirección de aplicación.
4.1.8 Deberá utilizar el piloto, buzo antiflama, casco integral que deberá contar con las homologaciones bajo normas FIA, y protector de cuello (denominado comúnmente “cuellera”).
4.1.9 El cardan deberá estar cubierto con dos aros envolventes en sus extremos, para que en caso de rotura quede girando adentro.
4.1.10 Deberá tener como mínimo un espejo retrovisor interno y otro externo en la puerta izquierda que permita al piloto desde su posición de manejo ver hacia atrás.
4.1.11 Depósitos de respiraderos: El respiradero de agua y el de aceite deben finalizar indefectiblemente en un depósito de no menos de dos (2) litros de capacidad ubicados fuera del habitáculo.
4.1.12 Deberá tener las aberturas de las puertas red o malla protectora, obligatoria en la ventanilla del piloto.
4.1.13 Será obligatorio el uso de pontones, que irán desde eje delantero hasta el eje trasero, en la línea trazada desde el exterior de la cubierta delantera hasta el exterior de la cubierta trasera, el formato es de libre diseño, pero se deberá tener en cuenta que el pontón esta para protección del piloto, por lo tanto su construcción será considerada por las autoridades, (ver anexo dibujo).
4.1.14 Sera obligatorio colocar en el chasis, tanto en la parte delantera como trasera, “ganchos” para facilitar el rescate de los autos, estos deberán estar bien identificados.
ARTICULO 5: SUSPENSIÓN, DIRECCIÓN, FRENOS, LLANTAS Y NEUMÁTICOS
5.1 Suspensión:
5.1.1 Trasera y delantera, libre.
5.1.2 Amortiguadores: libres de Industria Nacional. Prohibido utilizar amortiguadores de regulación
externa.
5.2 Dirección: Libre.
5.3 Frenos:
5.3.1 Deberá tener frenos a disco en las 4 RUEDAS.
5.3.2 Deberá tener doble circuito de frenos. En el caso de utilizar dos bombas de frenos el balancín deberá poseer un tope que en caso de romperse un caño de freno pueda actuar la bomba correspondiente al otro tren.
5.3.3 BOMBA DE FRENO LIBRE.
5.3.4 Los calipers de frenos deberán ser de Industria Nacional de fabricación en gran serie y que hayan equipado automóviles de fabricación en serie de Industria Nacional.
5.3.5 Se podrán ranurar los discos para ventilarlos.
5.3.6 PEDALERA LIBRE.
5.4 Llantas:
5.4.1 Libres, únicamente de acero.
5.4.2Prohibido utilización de llantas de aleación.
5.5 Neumáticos:
5.5.1 Las cubiertas deberán ser de las marcas “Pirelli”, “Goodyear”, “Firestone”, “Fate” y Bridgestone. De fabricación nacional, o de las comprendidas y fabricadas dentro del convenio MERCOSUR y de venta al público. Se permite únicamente el uso de cubiertas radiales de perfil 60 en adelante, en sus medidas 13, 14 y 15 de procedencia estipulada anteriormente.
Se prohíbe el uso de la cubierta marca P6000.
5.5.2 Dibujo mínimo permitido: un milímetro con dos décimas (1,2) en su parte mínima.
5.5.3 Queda prohibido el uso de recapadas, rodillos, slick, pantaneras, cordilleranas, duales, pampeanas, neveras, mixtas, cortadas y/o redibujadas.
5.5.4 El uso de cámara es opcional.
5.5.5 SE PERMITIRA EL USO DE 4 GOMAS NUEVAS Y 4 USADAS PARA TODO EL CALENDARIO 2012 PARA EL EJE TRASERO, LAS CUALES ESTARAN SELLADAS, CUANDO UN PILOTO ROMPA ALGUNA CUBIERTA, LO COMUNICARA A LA TECNICA Y A LA ASOCIACION Y SE LE PERMITIRA LA RENOVACION DE LA MISMA, DEPENDIENDO DEL CASO EN PARTICULAR, EL DIBUJO MAXIMO PARA LAS GOMAS USADAS ES DE 5 MILIMETROS EN EL CENTRO DE LA BANDA.
5.6.1 Trochas: tanto delantera como trasera tendrán un máximo de mil setecientos cincuenta (1750) milímetros, medido desde centro de cubierta a centro de cubierta, a la altura de las puntas de eje.
5.6.2 La distancia entre ejes será de dos mil ochocientos (2800) milímetros, máximo.
ARTICULO 6: DIFERENCIAL
6.1 Rígido con cañonera, debiendo ser su tracción trasera, se permite palieres articulados a estrias, PROHIBIDO EL ARTICULADO A BOLILLAS, es obligatorio el uso de palier flotante. El perno de los satélites deberá ser en su forma original, tiene que sentar fijo en el porta corona. Las arandelas de los satélites y planetarios deberán ser originales de acero; no se permite ninguna modificación en los dientes de fábrica a los satélites y los planetarios. Es obligatorio el desarme de los núcleos en la verificación técnica. Prohibido autoblocante, hisotorque y trabados; el método para probar el diferencial en cualquier momento de la prueba, será levantar una de las ruedas traseras, que se hará girar con el impulso de una mano y deberá girar libremente al contacto con la misma. Si al momento de solicitar la técnica revisar el diferencial, sea el momento que sea, este se encuentra “engranado” por cualquier motivo, será excluido.
LAS RELACIONES PERMITIDAS PARA DANA 44 SON:
3.07.- 3.30.- 3.54.- 3.70.- 3.90.- 4.09.- 4.27.- 4.54.- 4.77.- 4.88.-
LAS RELACIONES PERMITIDAS PARA DANA 30 SON:
3.70.- 3.90.- 4.10.- 4.27.- 4.30.- 4.55.- 4.77.
6.2 Cardan: Libre.
ARTICULO 7: CAJA DE VELOCIDADES
7.1 Deberá utilizarse para todas las marcas de automóviles previstas en este reglamento técnico la caja de velocidades marca “ZF” o “Saginaw”, con las siguientes relaciones originales de engranajes:
ZF SAGINAW
7.1.1 1º 13/34 (2,83) 15/29 (2,85)
7.1.2 2º 17/29 (1,85) 19/26 (2,01)
7.1.3 3º 22/28 (1,38) 23/21 (1,34)
7.1.4 4º 26/24 (1,00) 28/19 (1,00)
7.1.5 M.A. 11/20 15/18
7.2 Será obligatorio el funcionamiento de la marcha atrás.
7.3 Se permitirá el uso de la llamada “caja de cola corta”.
7.3.1 En este caso, la distancia mínima desde el reten del diferencial hasta el reten de la caja será de quinientos cincuenta 550 milímetros, mas menos cincuenta (50) milímetros.
7.4 SE PERMITE MODIFICAR SALIDA Y DIRECTA PARA SU ADAPTACION Y MONTAR EN ENGRANAJES TRABAS DE SINCRONIZADO MAS LARGAS CON FRENOS OPTATIVOS. EFECTUAR LA REFORMA MINIMA Y NECESARIA, EN LOS TORNILLOS, DESPLAZABLES Y EN SUS TRABAS, CON EL SOLO FIN DE LOGRAR EFICACIA Y EVITAR ROTURAS; EMPLEANDO IGUAL CRITERIO, EXTENDER ESTE TRABAJO AL ENCASTRE DE LOS EJES CON SUS LEVAS.
EL QUE UTILICE ESTE SISTEMA CARGARA 20 KG. DE LASTRE.
ARTICULO 8: EMBRAGUE
8.1 Prohibido la utilización de multidisco.
8.2 Se podrán utilizar embragues que equipen automóviles de gran serie de Fabricación Nacional.
8.3 Se permite la utilización de placa hasta doble diafragma y disco de embrague tipo telescop. Se permite el disco rígido y fricciones de ferodo, pasta y con pastillas sinterizadas.
ARTICULO 9: SISTEMA ELECTRICO
9.1 Alternador: su uso es opcional.
9.2 Deberá tener dos faros de color rojo sobre la luneta trasera, o parte trasera del automóvil en lugar correctamente visible, que funcionen con el stop de frenos. Prohibido colocar interruptor manual dentro del habitáculo para accionar dichos faros.
9.3 Batería: Cuando se encuentre ubicada dentro del habitáculo, deberá estar tapada con una cobertura hermética. Cuando se encuentre afuera, deberá estar a quinientos (500) milímetros como mínimo del tanque de combustible.
9.4 Distribuidor: Original del motor. Se permite corregir el avance centrífugo y suprimir el avance al vacío, se permite trabar el centrífugo. Se permite usar rodamientos. Engranaje de distribuidor de material libre. Prohibido utilizar doble platino, la dureza del platino (fleje) será libre. Prohibido el uso de distribuidores electrónicos. Se podrán eliminar los contrapesos. Se permite alargue para utilizar cuentavueltas mecánico, permitiéndose cortar la carcasa o alargar el eje. Se permite reforzar la fijación del contacto del rotor.
9.4.1 Se permite el reemplazo de la cadena de distribución por la cadena a rodillos y sus engranajes, respetando el sistema original a cadena. Se permitirá el uso del kit de engranajes reemplazando la cadena.
9.5 Bobina: De gran serie de 12 Volt. , que equipen o hayan equipado autos de fabricación nacional debiendo mantener la forma original, tensión libre. Prohibido utilizar doble bobina.
9.6 Prohibido utilizar equipos transistorizados o electrónicos de encendido.
9.7 Bujías: Diámetro original. Marca comercial y rango térmico libres. Se permite en motores Ford la colocación de insertos para bujías de rosca de 14 mm. Y rango térmico libre a partir del nº 6.
9.8 La instalación eléctrica, el cableado e instrumental de medición es libre.
9.9 Motor de arranque: Ubicación original, obligatorio su funcionamiento.
9.10 Deberá tener un faro, de cómo mínimo cuatrocientos (400) mm. cuadrados, de color naranja con dos lámparas de 15 W como mínimo, en el centro de la luneta trasera en lugar correctamente visible, que deberá encenderse al momento de poner contacto.
9.11 Cables de bujías libres.
ARTICULO 10: ESCAPE
10.1 Múltiple de escape: Libre.
10.2 Escape: libre. Prohibido orientar la salida de escape hacia el piso.
ARTICULO 11: MOTORES
LA COMPRESION SE MEDIRA UNICAMENTE CON LA MAQUINA QUE LA FRAD N° 3 LE PROVEE A LOS COMISARIOS TECNICOS ENVIADOS A LA COMPETENCIA PARA REALIZAR LOS CONTROLES.
11.1 Los motores a utilizar serán de seis cilindros en línea, de las marcas FORD, DODGE, CHEVROLET y TORINO, de fabricación nacional con cilindrada original. Motores homologados: Chevrolet 230, Ford 221, Tornado 230, Torino 230 y Dodge 225.
11.2 Block motor: Prohibido utilizar blocks fabricados para competición por las comisiones de carreras de cada fábrica. Prohibido desplazar los cilindros. Se permite encamisar los cilindros. Se permite rectificar hasta la denominación de cero sesenta (0,60) de pulgada, siempre y cuando utilizando esta posibilidad, no origine una cilindrada mayor a cuatro mil (4.000) centímetros cúbicos. Se podrá embujar el alojamiento del botador manteniéndose la medida y posición original del mismo, debiendo tener un espesor máximo de 1,5 milímetros, material libre.
DIÁMETRO ORIGINAL DE CILINDROS
11.2.1 FORD 221 93,47 milímetros.
11.2.2 CHEVROLET 230 98,43 milímetros.
11.2.3 TORNADO OHC 230 4B-7B 84,94 milímetros.
11.2.4 DODGE 225 86,36 milímetros.
11.3 Cigüeñal: Original de cada motor. Se permite el rectificado, ranurado y balanceado. Se permite retocar el agujero de lubricación. Prohibido quitar rugosidad del cigüeñal. Volteo original con una tolerancia en más-menos de cuatro (4) décimas de milímetro.
CARRERA ORIGINAL DE CIGÜEÑAL
11.3.1 FORD 221 87,88 milímetros.
11.3.2 CHEVROLET 230 82,55 milímetros.
11.3.3 TORNADO OHC 230 4B-7B 111,13 milímetros.
11.3.4 DODGE 225 104,77 milímetros.
11.4 Pistones: Originales o similares con las mismas características. Se permite la utilización de las siguientes marcas: SYLICUM, FEDERAL MOGUL, DE CAROLIS, PERSAN, A.S., BUXTON-MAHLE y SURAL, la marca de los mismos deberá visualizarse. Se permite tornear la superficie superior sea plana, cóncava o convexa, para su altura o cubicación. Prohibido usar el pistón del Torino TSX o ZX. Se permite balancear los mismos. En el motor Dodge se permite la utilización de pistones correspondientes al FORD TAUNUS 2000 standart (89,32 mm.), quedando la compresión para este caso de 8.00.-
Se podrán usar los pistones marca Persan denominados de competición, prohibido el uso de pistones forjados.
11.5 Pernos: Originales, o se podrán modificar a pernos flotantes. Seguros de pernos, forma y material libres.
11.6 Aros: Cantidad y medidas originales de fábrica o de reposición comercial, del mercosur.
11.7 Bielas: Originales, correspondientes al motor a utilizar. (Ejemplo: No se permite utilizar bielas de Tornado 300 en el motor 380. No se permite utilizar biela del modelo cuatro bancadas en el de siete bancadas, para todas las marcas). Prohibido pulir las bielas. Se permite sacar material en los “tetones” de las bielas para balancear, pero una (1) deberá conservarse totalmente original. Se permite para las marcas Chevrolet, Ford y Dodge embujar el ojo de biela, y realizar un orificio en el ojo para lubricación del perno. Deberá tener la denominación “industria argentina”
11.8 Tornillo de Biela: Material libre, forma original.
11.9 Polea Cigüeñal: Libre. Se podrá o no, utilizar balanceador.
11.10 Distribución: El sistema debe ser el original de cada marca. Se permite usar corrector de árbol de levas. Se permite adaptar estira cadena en todas las marcas. Se permite reemplazar engranaje de fibra por otro, respetando las medidas, características y diseño del original de material libre.
11.11 Bancada motor: En todas las marcas se permitirá reforzar a criterio del preparador y se podrá colocar una (1) bancada de hierro o acero.
11.12 Volante: Material y diámetro original provisto por el fabricante de cada marca. Se permite colocar punto fijo y se podrán perforar para su balanceo.
LOS PESOS MINIMOS PERMITIDOS SERAN:
MARCA
PESO
FORD
10,200 KG.
CHEVROLET
12,200 KG.
DODGE/VALIANT
6,700 KG.
TORINO/TORNADO
8,700 KG. o 11,700 KG. (Dependiendo del que se Use)
11.13 Árbol de levas: Original, o de reposición de original, se permite la utilización opcional para todas las marcas del árbol de levas de acero. Cruce libre. La alzada máxima del árbol de levas de las diferentes marcas serán: Chevrolet: 9,90 mm.; Ford: 11,04 mm.; Tornado 10,85 mm. En el motor Dodge se permite una alzada máxima de 10,50 mm. La medición de la alzada se realizará en todos los casos sobre la válvula sin luz. Se permite su rellenado. Para quien utilice kit de engranajes en la distribución, se permite que el árbol de levas gire al contrario del sentido de giro original.
11.14 Botadores: Originales de serie de cada motor. En el caso de mecánicas que tengan botadores hidráulicos, los mismos se podrán trabar. Se permite rectificar, rellenar y endurecer los mismos. En el motor Ford se permite utilizar el del modelo “Sprint”. En el motor Chevrolet se podrá utilizar el botador fijo del modelo “Opel”.
11.15 Varillas levanta válvulas: Libre, se prohíbe el uso de resortes recuperadores.
11.16 Balancines: Originales, anclajes y dimensiones originales de cada motor. Se podrán rellenar y embujar pero respetando su posición y centro original. En las marcas Chevrolet y Torino se permite reemplazar los espárragos por roscados. Se permite la utilización de peines guías de de varillas de balancines en motores Chevrolet.
11.17 Válvulas: Original, o de reposición de original de venta en red de concesionarios. Se permite vástago súper medida. La rugosidad del material de la cabeza de la válvula deberá ser original. Seguidamente detallamos las medidas máximas de las válvulas:
Admisión Escape
11.17.1 FORD 221 42,10 35,60
11.17.2 CHEVROLET 230 43,70 38,10
11.17.3 TORNADO 230 48,20 41,20
11.17.4 TORINO 230 48,20 41,20
11.17.5 DODGE 225 41,30 34,80
11.18 Resortes de válvula: Libre. Se permitirá un resorte adicional interior.
11.19 Platillos: Originales de la marca.
11.20 Trabas de válvulas: Originales de la marca.
11.21 Guías de válvulas: Original en su ubicación, se permite embujar o reemplazar las mismas con material libre.
11.22 Ejes de balancines: Se permite colocar refuerzos en las puntas.
11.23 Tapa de cilindros: Original de la marca y deberá tener, en la marca Chevrolet, la inscripción “Industria Argentina”, original de fabrica. Se podrán reemplazar los tornillos por Espárragos. Cepillado de tapa de cilindros libre en un plano paralelo al original. Se podrá rellenar, rectificar o encasquillar los asientos de válvulas, el fresado es libre hasta veinte (20) milímetros desde el cielo de la tapa de cilindro, respetando medida y forma original de los asientos de válvula. El cielo, en la periferia del asiento de válvulas, se podrá frezar hasta en tres (3) milímetros como máximo por lado, más grande que la cabeza de la válvula, pudiendo este frezado llegar si es necesario hasta la superficie de la tapa en un plano perpendicular a la cabeza de la válvula. Los conductos de admisión y escape y la cámara de compresión deberán mantener la rugosidad original del material de fábrica. Prohibido el agregado de cualquier material, permitido únicamente para la reparación de fisuras hasta en dos cámaras como máximo. Se permite en todas las marcas maquinar el asiento del resorte de válvulas en la tapa de cilindros para adaptar el mismo. En la marca Ford se podrá utilizar la tapa de cilindros del modelo “Sprint”. En el motor Ford que utilice la tapa con múltiple de admisión fundido a la misma se permite cortar la admisión y trabajar en el conducto hasta una profundidad de diez (10) milímetros desde el corte para adaptar la nueva admisión. La relación de compresión máxima, será para las marcas Chevrolet, Torino y Dodge será de ocho cinco a uno (8,5 a 1), para la marca Ford será 9 a 1, con junta incluida y dicha relación de compresión se medirá con la maquina provista por la Frad n| 3 y cuyas medidas serán las siguientes:
Medidas Std. 0,20 0,40 0,60.
MARCA
STANDAR
0.20
0.40
0.60
FORD
75.3 C.C
76.1 C.C.
77.0 C.C.
77.8 C.C.
CHEVROLET
83.80 C.C
84.7 C.C.
85.5 C.C.
86.4 C.C.
TORNADO
84.C.C.
85 C.C.
86 C.C.
87 C.C.
DODGE
81.01 C.C.
82.01 C.C.
83.01 C.C.
84.01 C.C.
DODGE CON PISTONES DE TAUNUS 2000 ESTÁNDAR
87.8 C.C.
11.24 Junta de tapa de cilindros: Libre, obligatorio su uso.
11.25 Múltiple de admisión: Material, medidas, forma libre para las marcas Ford, Torino y Dodge, PARA LA MARCA CHEVROLET, DISEÑO CON FORMATO ORIGINAL, MATERIAL LIBRE, LA MEDIDA DEL CENTRO DE LA BOCA DEL CARBURADOR AL APOYO DE LA TAPA DE CILINDROS SERÁ COMO MÁXIMO CIENTO UN (101) MILÍMETROS, CON UNA TOLERANCIA DE CINCO (5) MILÍMETROS.
11.26 Bomba de agua: Original o de reemplazo de original. Se podrá variar el diámetro de la polea.
11.27 Carburador: Deberá ser únicamente Holley de dos (2) bocas, con un diámetro máximo de cuarenta (40) milímetros en ambas bocas, las que tendrán una tolerancia en más de cuatro (4) décimas de milímetro, el diámetro máximo del difusor será con tolerancia incluida de veintiocho con ocho (28,8) milímetros, “original”. Se podrá eliminar el cebador o climático. Se permite el cambio de gicleur (chicler) roscados de alta únicamente. Se permite pasar calisuars a las dos bajas de la plaqueta. Se permite modificar los cuatro (4) tornillos que sujeta la cuba y la plaqueta para que su proceso de roscar y desenroscar pueda ser a llave. Se permite eliminar la válvula de potencia (Ejemplo: tapar la misma con poxipol). Todos los demás componentes deberán respetar formas, características y medidas previstas por el fabricante. Prohibido pulir, quitar o agregar cualquier tipo de material. Comando de aceleración de libre diseño. La medida de la mariposa será de (1,45) milímetros de espesor mínimo. Y el eje con mariposa incluida (5,45) milímetros
11.27.1 Se permite retocar los orificios de emulsión hasta un máximo de 1 (un) milímetro. Los pozos de respiración de baja y alta, se podrán calibrar, respetando el bronce original. Se permite intercambiar piezas entre marcas. Los conductos principales de centradores, se podrán calibrar hasta un máximo de tres con setenta y cinco (3,75) milímetros. La base del cuerpo, donde termina el difusor, se permite el rectificado, quedando con un espesor de hasta dos (2) milímetro. Los conductos principales de combustible en la plaqueta serán de tres con veinticinco (3,25) milímetros de máxima, el espesor del cuerpo de acelerador será de diecisiete (17) milímetros mínimo, mas menos una décima de milímetro (0.10) en el espesor de su contorno. Se podrán usar los cuerpos que han sido utilizados para gnc, pudiendo tapar los 2 agujeros.
11.27.2 SE PERMITE EL USO DE PLAQUETAS DE TRES (3) ORIFICIOS, CON OTRO ORIFICIO DE LA MEDIDA ORIGINAL EN EL LUGAR ORIGINAL, HECHO DESPUÉS DEL TRATAMIENTO DE FÁBRICA, PARA REEMPLAZAR A LA DE CUATRO AHUJEROS.
11.27.3 Se permite colocar una manguera al respiradero, esta deberá quedar dentro del purificador.
11.27.4 Filtro de aire: colocado directamente sobre el carburador, con formato y diseño libre, su uso es obligatorio.
11.27.5 Prohibido el uso de tomas dinámicas.
11.28 Bomba de aceite: Libre, pero deberá ubicarse en lugar original con el comando original (bomba de aceite cuerpo y medio).
11.29 Bomba de nafta: Original de cada motor, o de reemplazo de original. Se podrá utilizar bomba de nafta eléctrica.
11.30 Cárter: Se podrá agrandar y colocar rompeolas.
11.31 Radiador de agua: deberá colocarse en la parte delantera del automóvil, no podrá superar la altura del torpedo en ningún caso. Medidas y capacidad libre.
11.32 Lubricación: Libre.
11.33 Refrigeración: Libre.
11.34 Radiador de aceite: Se podrá utilizar, ubicación libre con expresa prohibición de ubicarlos sobre el techo o el capot.
ARTICULO 12: PESO
El peso mínimo deberá ser de mil cincuenta y cinco (1.055) kg., con piloto para las marcas Ford, Dodge y Torino; para la marca Chevrolet, el peso será de mil ciento diez (1.110) kg., en las condiciones que lleguen luego de cumplir con cualquiera de las pruebas oficiales (clasificación, serie o finales), con una tolerancia de 5 kg. En el caso que deba utilizarse lastres suplementarios por razones de peso, los mismos deberán ser resistentes y compactos en su forma física y deberán estar sólidamente fijados por medio de bulones.
EL QUE UTILICE EL SISTEMA DE CAJA AUTORIZADA EN EL PUNTO 7.4, CARGARA 20 KG. EXTRAS.
ARTICULO 13: ARMADO
Libre, se entiende por armado libre a las tareas de mano de obra sujetas al articulado del presente reglamento.
ARTICULO 14: COMBUSTIBLE
Es obligatorio el uso de combustible que se expenda para automotores en redes de estaciones de servicio, de acuerdo a disposiciones gubernamentales, el cual será aportado en primera opción por el club organizador al precio de surtidor más un pequeño redondeo el cual se tratará previamente con la Asociación, la segunda opción será, en caso de que el club no pueda, aportado por la Asociacion Corredores Mar y Sierras, Tc del 40 y Minicros en tanque cisternaDeberá tener el tanque de combustible y la tapa del tanque de nafta una “L” para ser precintadas, con orificio de seis (6) milímetros y al momento de cargar deberá estar vacio-
ARTICULO 15
Deberán pintarse en ambas puertas con un trazo de cincuenta (50) milímetros de espesor en color blanco sobre un rectángulo de cuatrocientos (400) por quinientos (500) milímetros de color negro los números de ranking con la letra “B”.
Colocar el número de ranquin seguido de la letra “B” en un ploteado de ciento veinte (120) milímetros de ancho por ciento sesenta (160) milímetros de alto en el extremo inferior del parabrisa mirado de frente, del lado opuesto al carburador.
También deberá pintarse en las puertas que nombre y apellido del piloto conjuntamente con el grupo
sanguíneo.
Es obligatorio dejar un lugar a cada lado del coche, de quinientos (500) milímetros de largo por doscientos (200) milímetros de ancho, destinado a la publicidad que estime colocar la Asociación de Pilotos.
ARTICULO 16
El presente reglamento se considera “abierto en las primeras 3 competencias” y se podrá modificar durante el transcurso de ese periodo.
ARTICULO 17: SISTEMA LISO
Deberá estar ubicado obligatoriamente al frente de la vista del piloto, en un lugar bien visible.
VIGENCIA
Este reglamento tendrá vigencia desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2012.
MEDIDAS
Desde la punta del pontón hasta las gomas tanto delanteras como traseras, 10 cm mas menos 5 cm.
SIEMPRE TENER EN CUENTA QUE LA ZONA DEL HABITACULO TIENE QUE SER LA MAS PROTEGIDA, POR LO TANTO EL PARAGOLPE DEL OTRO AUTO DEBE PEGAR EN EL PONTON, ÉSTE NO PODRA TERMINAR EN PUNTA EN LA PARTE DELANTERA Y TANTO LA PARTE SUPERIOR COMO LA INFERIOR PUEDEN ESTAR MAS ALTO O MAS BAJO DE ACUERDO AL FORMATO DESEADO.

Necesito saber que tipo de examenes se deben realizar para ingreasar como acompañante de la categoria y que tipo de planillas se utilizan, estas ultimas podran enviarla a la direccion de mail especificada? Gracias.
Marcelo Córdoba
SALUS MEDICINA INTEGRAL S.A.
Licencias Médicas
Febrero de 2007
A partir de esta fecha los Señores Pilotos podrán realizar los exámenes para la obtención de la Licencia Médica en la sede central de SALUS MEDICINA INTEGRAL S.A. en Av. Santa Fe 2686 1º Piso, Capital Federal de lunes a viernes de 8 a 10 horas.
Luego de una reunión del Presidente de la Federación Metropolitana de Automovilismo Deportivo, Sr. Oscar Milani con el Dr. Eduardo Mercau, Presidente de Salus, se acordó que Salus Medicina Integral S.A. continuará realizando Licencias Médicas para los pilotos de automovilismo deportivo, incluyendo Karting.
Costo de las Licencias Médicas:
Karting: $115
Otras categorías: $125
Nuestra Unidad Sanitaria Móvil como tradicionalmente lo hace, visitará las distintas localidades acercándose a los Señores Pilotos para que ellos puedan ser atendidos por la tarde. Rogamos a los presidentes de categorías comunicarse con nosotros para acordar dicho servicio.
e-mail: salusmed@sinectis.com.ar
Teléfono: 4821-1455
Celular: 15-63728120